ART 111 AL 115

Art. 111: Ejecutar actos de violencia en contra de las instalaciones o bienes de

la Institución

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Art. 112: Faltar a clase sin justificación.
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Art. 113: No llevar el uniforme según las recomendaciones dadas.

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Art. 114: Traer celulares a la Institución.

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Parágrafo: Cuando se le detecte un equipo celular a un estudiante, este le será retenido y entregado a su acudiente, previa firma del acta de retención, devolución y compromiso de no traerlo más a la Institución. Si la falta es reiterativa, se retendrá el equipo y su caso pasará a Comité de Convivencia Social, quien decide si devuelve el equipo o lo retiene hasta el final del año lectivo, su nota será en I en convivencia y se informará a Comisaría de Familia de lo actuado.

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Art. 115: Traer artefactos, elementos que atenten contra el deterioro ambiental, contra la salud o la vida de las personas (Resolución 2806 noviembre 25 de 1991).

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MARISOL ORTIZ DUQUE
11:A