Art. 159: Consumir, usar, introducir o expender drogas alucinógenas, estupefacientes y licores, dentro y fuera del colegio, o inducir a otros a expenderlos o consumirlos (Código del Menor art. 323 Decreto 1108 del Min. Justicia). : Cuando un estudiante sea sorprendido o detectado consumiendo sustancias alucinógenas, estupefacientes o psicoactivas, o acepten voluntariamente que tiene problemas de consumo de estas, será sometido a tratamiento por sus familias ante entidad competente y personal profesional indicado; de dicho tratamiento deberá presentar pruebas científicas de resultados positivos (exámenes de laboratorio clínico, etc.); si no accede al tratamiento de desintoxicación o abandona dicho tratamiento le será cancelada su matrícula de la Institución. En caso de expendio será retirado y entregado a autoridad competente.
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Art. 160: Portar o manipular sustancias tóxicas (tose-tose, fibra de vidrio, solución, etc.) y todas aquellas que afecten la salud.
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Art. 161: Atentar contra el buen estado de las instalaciones del colegio, sus equipos, muebles y material de enseñanza o dañarlos intencionalmente.
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Art. 162: Agredir física y/o psicológicamente a sus compañeros o compañeras, superiores o demás personas de la institución, mediante el vocabulario soez, apodos denigrantes, agravándose la falta si la persona ofendida lo es por la limitación física.
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Art. 163: Irrespetar a los compañeros o compañeras en el juego o en los espacios que ocupan, dañarle sus útiles escolares, uniformes, etc.
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Cristian Camilo Uchima