Art. 141: Permanecer en las aulas de clase, corredores o en otra dependencia en hora de descanso.
Art. 142: No entregar a los padres de familia o acudientes las circulares o comunicados expedidos por el colegio. Parágrafo: Cuando se trate de citación y esta no sea entregada al acudiente, se considerará como falta grave; además, se aplicará el decreto 87 del 13 de febrero del 2006 (pérdida de gratuidad a la educación).
Art. 143: Dañar o modificar las carteleras.
Art. 144: Permanecer en los alrededores de la Institución antes y después del horario establecido. Art. 145: Dejar de realizar el aseo del aula cuando se le asigne.
Art. 146: Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.
Art. 147: Salir a los pasillos o a otro salón en cambios de clase.
Art. 148: Faltar a la pulcritud en el vocabulario y modales.
Art. 142: No entregar a los padres de familia o acudientes las circulares o comunicados expedidos por el colegio.
Parágrafo: Cuando se trate de citación y esta no sea entregada al acudiente, se considerará como falta grave; además, se aplicará el decreto 87 del 13 de febrero del 2006 (pérdida de gratuidad a la educación).
Art. 143: Dañar o modificar las carteleras.
Art. 144: Permanecer en los alrededores de la Institución antes y después del horario establecido.
Art. 145: Dejar de realizar el aseo del aula cuando se le asigne.
Art. 146: Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.
Art. 147: Salir a los pasillos o a otro salón en cambios de clase.
Art. 148: Faltar a la pulcritud en el vocabulario y modales.