Art. 154: Sobornar a los profesores o directivo de la Institución.



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Art. 155: Amenazar, coaccionar o agredir de palabra o hechoa cualquier integrante de la Comunidad Educativa, dentro o fuera de la Institución


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Art. 156: Inducir, fomentar o realizar peleas o discordias, amenazas, chantaje o presión psicológica o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa y de estos con otros estamentos.


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Art. 157: Pertenecer a pandillas consideradas como peligrosas o realizar actividades que denigren de su condición humana o afecten el buen nombre del colegio.
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Art. 158: Desacatar las órdenes o instrucciones razonables dadas por las autoridades o profesores, dentro o fuera de las clases.

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DIEGO TREJOS